Titulo primero Disposiciones
generales.
Para los efectos de esta ley se entenderá por:
ü
Accesibilidad.
ü
Ajustes
razonables.
ü
Asistencia
social.
ü
Ayudas
técnicas.
ü
Comunicación.
ü
Comunidad
de sordos.
ü
Diseño
universal.
ü
Educación
especial.
ü
Educación
inclusiva.
ü
Estimulación
temprana.
ü
Igualdad
de oportunidades.
ü
Lengua
de Señas Mexicanas.
ü
Organizaciones.
ü
Política
publica.
ü
Sistema
de escritura braille.
Articulo 4
Las personas con discapacidad gozarán de todos los
derechos que establece el orden jurídico mexicano, sin distinción. Las medidas
contra la discriminación tienen como finalidad prevenir o corregir que una
persona con discapacidad sea tratada de una manera directa o indirecta menos
favorable que otra que no lo sea, en una situación comparable.
Articulo 6
Instruir a las dependencias y
entidades del Gobierno Federal a que instrumenten acciones en favor de la
inclusión social y económica de las personas con discapacidad en el marco de
las políticas públicas;
Incluir en el Proyecto de
Presupuesto de Egresos de la Federación los recursos para la implementación y
ejecución de la política pública derivada de la presente Ley, tomando en
consideración la participación de las entidades federativas en el reparto de
estos recursos, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables.
Titulo
segundo Salud y Asistencia Social
Articulo
7
Diseñar, ejecutar y evaluar
programas de salud pública para la orientación, prevención, detección,
estimulación temprana, atención integral o especializada, rehabilitación y
habilitación, para las diferentes discapacidades.
Crear o fortalecer
establecimientos de salud y de asistencia social que permita ejecutar los
programas señalados en la fracción anterior, los cuales se extenderán a las
regiones rurales y comunidades indígenas, considerando los derechos humanos,
dignidad, autonomía y necesidades de las personas con discapacidad.
Crear bancos de prótesis,
órtesis, ayudas técnicas y medicinas de uso restringido, que sean accesibles a
la población con discapacidad.
Articulo
8
Promover la aportación de
recursos materiales, humanos y financieros.
Articulo
9
Queda prohibido cualquier tipo
de discriminación contra las personas con discapacidad en el otorgamiento de
seguros de salud o de vida.
Articulo
10
El Sector Salud expedirá a las
personas con discapacidad un certificado de reconocimiento y calificación de
discapacidad con validez nacional.
Capitulo
II Trabajo y Empleo.
Articulo
11
Diseñar, ejecutar, evaluar y
promover políticas públicas para la inclusión laboral de las personas con
discapacidad atendiendo a su clasificación, en el sector público o privado, que
protejan la capacitación, empleo, contratación y derechos sindicales, en su
caso, de las personas con discapacidad.
Elaborar e instrumentar el
programa nacional de trabajo y empleo para las personas con discapacidad, que
comprenda la capacitación, creación de agencias de integración laboral, acceso
a bolsas de trabajo públicas o privadas, centros de trabajo protegido,
talleres, asistencia técnica, formación vocacional o profesional, becas en
cualquiera de sus modalidades, inserción laboral de las personas con
discapacidad en la administración pública de los tres órdenes de gobierno, a
través de convenios con los sectores público, social y privado
Fomentar la capacitación y
sensibilización al personal que trabaje con personas con discapacidad en el
sector público o privado.
Capitulo
III Educación.
Articulo
12
Impulsar la inclusión de las
personas con discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional,
desarrollando y aplicando normas y reglamentos que eviten su discriminación y
las condiciones de accesibilidad en instalaciones educativas, proporcionen los
apoyos didácticos, materiales y técnicos y cuenten con personal docente
capacitado.
Incluir la enseñanza del
Sistema de Escritura Braille y la Lengua de Señas Mexicana en la educación
pública y privada, fomentando la producción y distribución de libros de texto
gratuitos en Sistema de Escritura Braille, macrotipos y textos audibles que
complementen los conocimientos de los alumnos con discapacidad.
Incorporar en el Sistema
Nacional de Ciencia y Tecnología lineamientos que permitan la investigación y
el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal.
Articulo
15
La educación especial tendrá
por objeto, además de lo establecido en la Ley General de Educación, la
formación de la vida independiente y la atención de necesidades educativas
especiales que comprende entre otras, dificultades severas de aprendizaje,
comportamiento, emocionales, discapacidad múltiple o severa y aptitudes
sobresalientes, que le permita a las personas tener un desempeño académico
equitativo, evitando así la desatención, deserción, rezago o discriminación.
Capitulo
IV Accesibilidad y Vivienda.
Articulo
17
Para asegurar la accesibilidad
en la infraestructura básica, equipamiento o entorno urbano y los espacios públicos,
se contemplarán entre otros, los siguientes lineamientos:
I. Que sea de carácter
universal, obligatoria y adaptada para todas las personas;
II. Que incluya el uso de
señalización, facilidades arquitectónicas, tecnologías, información, sistema
braille, lengua de señas mexicana, ayudas técnicas, perros guía o animal de
servicio y otros apoyos, y
III. Que la adecuación de las
instalaciones públicas sea progresiva.
Capítulo
V Transporte Público y Comunicaciones.
Articulo
19
Promover que en la concesión
del servicio de transporte público aéreo, terrestre o marítimo, las unidades e
instalaciones garanticen a las personas con discapacidad la accesibilidad para
el desplazamiento y los servicios, incluyendo especificaciones técnicas y
antropométricas, apoyos técnicos o humanos y personal capacitado.
Capítulo
VI Desarrollo Social.
Articulo
21
Establecer programas para la
prestación de servicios de asistencia social para personas con discapacidad en
situación de pobreza, abandono o marginación, incluidos servicios de
capacitación, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales, los
cuales se extenderán a las regiones rurales y comunidades indígenas.
Promover la apertura de
establecimientos especializados para la asistencia, protección y albergue para
personas con discapacidad en situación de pobreza, abandono o marginación.
Capitulo
VII Recopilación de Datos y Estadística.
Articulo
22
El Instituto Nacional de
Estadística y Geografía a través de la legislación aplicable, garantizará que
el Censo Nacional de Población incluya lineamientos para la recopilación de
información y estadística de la población con discapacidad, la cuál será de orden
público y tendrá como finalidad la formulación de planes, programas y
políticas. Además, desarrollará instrumentos estadísticos que proporcionen
información e indicadores cualitativos y cuantitativos sobre todos los aspectos
relacionados con la discapacidad.
Capitulo
VIII Deporte, Recreación, cultura y Turismo.
Articulo
24
Elaborar con las asociaciones
deportivas nacionales de deporte adaptado el Programa Nacional de Deporte
Paralímpico y su presupuesto.
Procurar el acceso y libre
desplazamiento de las personas con discapacidad en las instalaciones públicas
destinadas a la práctica de actividades físicas, deportivas o recreativas.
Articulo
25
Impulsar que las personas con
discapacidad cuenten con las facilidades necesarias para acceder y disfrutar de
los servicios culturales.
Articulo
26
Establecer la capacitación de
recursos humanos, el uso de materiales y tecnología con la finalidad de lograr
su integración en las actividades culturales.
Fomentar la elaboración de
materiales de lectura, inclusive en sistema Braille u otros formatos accesibles.
Articulo
27
Establecer programas y normas
a fin de que la infraestructura destinada a brindar servicios turísticos en el
territorio nacional cuente con facilidades de accesibilidad universal.
Capitulo
IX Acceso a la Justicia
Articulo
28
Las personas con discapacidad
tendrán derecho a recibir un trato digno y apropiado en los procedimientos
administrativos y judiciales en que sean parte, así como asesoría y
representación jurídica en forma gratuita en dichos procedimientos, bajo los
términos que establezcan las leyes respectivas.
Capitulo
X Libertad de Expresión, Opinión y Acceso a la Información.
Articulo
32
Las instituciones a cargo de servicios
y programas sociales en materia de discapacidad proporcionarán la información y
la asesoría requerida para favorecer su desarrollo e integración social.
Los medios de comunicación y
las instituciones del sector privado que prestan servicios y suministran
información al público en general, la proporcionarán en formatos accesibles y
de fácil comprensión a las personas con discapacidad.
Capitulo
XI Lineamientos del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las
Personas con Discapacidad.
Articulo
34
Establecer con claridad la
política pública, metas y objetivos en materia de discapacidad en los tres
niveles de gobierno.
Cumplir con la normatividad
vigente para la elaboración de programas, supervisión, rendición de cuentas y
mecanismos de transparencia.
Incluir lineamientos e
indicadores de las políticas públicas, estadística, presupuestos, impacto
social y todos aquellos que se estimen necesarios para una correcta y eficiente
aplicación.
Capitulo
XII Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con
Discapacidad.
Articulo
37
Establecer con claridad la
política pública, metas y objetivos en materia de discapacidad en los tres niveles
de gobierno.
Cumplir con la normatividad
vigente para la elaboración de programas, supervisión, rendición de cuentas y
mecanismos de transparencia.
Incluir lineamientos e
indicadores de las políticas públicas, estadística, presupuestos, impacto
social y todos aquellos que se estimen necesarios para una correcta y eficiente
aplicación.
Titulo
tercero Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión
de las Personas con Discapacidad.
Capítulo
I Denominación, objeto, domicilio y patrimonio.
Articulo
39
El Consejo tiene por objeto el
establecimiento de la política pública para las personas con discapacidad, mediante
la coordinación institucional e interinstitucional; así como promover, fomentar
y evaluar la participación del sector público y el sector privado, en las
acciones, estrategias, políticas públicas y programas derivados de la presente
Ley y demás ordenamientos.
Capitulo
II Atribuciones.
Articulo
42
Promover el goce y ejercicio
pleno de los derechos de las personas con discapacidad, así como hacer de su
conocimiento los canales institucionales para hacerlos exigibles ante la
autoridad competente.
Celebrar acuerdos de
colaboración con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales,
para el desarrollo de proyectos que beneficien a las personas con discapacidad.
Coadyuvar con la Secretaría de
Relaciones Exteriores en la elaboración de los informes que el Estado Mexicano
presentará ante los organismos internacionales, sobre la aplicación y
cumplimiento de los instrumentos internacionales en materia de discapacidad.
Capitulo
III Órganos de Administración.
Articulo
44
Los representantes del Poder
Ejecutivo Federal serán los titulares de las siguientes dependencias y
entidades:
ü Secretaría
de Salud.
ü Secretaría
de Desarrollo Social.
ü Secretaría
de Educación Pública.
ü Secretaría
de Hacienda y Crédito Público.
ü Secretaría
del Trabajo y Previsión Social.
ü Secretaría
de Comunicaciones y Transportes.
ü Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
ü Consejo
Nacional para Prevenir la Discriminación.
ü Comisión
Nacional de Cultura Física y Deporte.
Capitulo
IV Asamblea Consultiva
Articulo
52
Impulsar la participación
ciudadana y de las organizaciones de y para personas con discapacidad en el
seguimiento, operación y evaluación del Programa.
Promover la celebración de
convenios con dependencias del Ejecutivo Federal, entidades federativas,
municipios y organizaciones, para la instrumentación de los programas
relacionados con el desarrollo y la inclusión social de las personas con
discapacidad.
Titulo
Cuarto Capítulo I Responsabilidades y Sanciones.
Articulo
60
El incumplimiento de los
preceptos establecidos por esta Ley será sancionado conforme lo prevé la Ley
Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás ordenamientos
aplicables.
Referencia.
Comentarios
Publicar un comentario